En primer lugar , decir
que la figura del mediador, debe ser como agente neutral y competente, capaz de
poner en marcha dicho proceso.
En segundo lugar, debemos destacar el principio de neutralidad que es el siguiente: " La neutralidad requiere que la
persona mediadora no oriente y menos imponga a las partes su propia escala
axiológica , evitando plantear alternativas dirigidas a alcanzar soluciones que
sean más conformes a la propia escala de valores de la persona mediadora .
Aunque no debe confundirse con ausencia de calores por parte del mediador/a ,
ni con su pasividad".
Sabiendo
esto ¿ Que ocurre cuando el mediador/a , en litigios que se sienta
identificados?
En
este tipo de litigios, entre las partes,
se adquiere el erróneo compromiso de mantenernos artificialmente neutrales,
utilizando para ello una excesiva inhibición de la toma de decisiones.
La
posible solución , es mantenerse artificialmente neutrales , y si esto no es
posible , que otro mediador/a , lleve este litigio. Por tanto , es fundamental
que el principio de neutralidad este realmente vigente en la persona mediadora,
porque en caso contrario , la mediación del conflicto no llegará a buen cauce ,
produciéndose favoritismo , y despotismo a favor de una de las partes.
Por
tanto, si no hay neutralidad , no es posible la conservación del principio de imparcialidad.
En
tercer lugar , la imparcialidad ,
dentro del ámbito de la Mediación , quedaría definida como la cualidad del
mediador/a de no tomar partido por ninguna de las partes en conflicto ,
siendo objetivo en el tratamiento de la cuestión , descubriendo los intereses y
necesidades de todos/ as los /las intervinientes , y respondiendo de forma
objetiva a cualquier planteamiento expuesto o interés expreso o implícito a
cualquier proceso.
La Mediación es imparcial porque no supone favorecer indebidamente
a una u otra de las dos personas , o a uno o a otro grupo; el mediador/a debe mantenerse en la distancia justa entre los dos y
debe dejarse conducir, en su caso con ambos/as , por los criterios de la
verdad y la equidad . Se refiere también a la actitud de la persona mediadora,
que debe mostrar opiniones equilibradas sin gestos preferentes a ninguna de las
partes.
Es
la posición de la persona mediadora que permite ayudar a ambos/as sin tomar partido
por ninguno de ellos/as, respetando los intereses de cada parte, aunque , el
mediador/a no rompe la imparcialidad si durante el proceso intenta eliminar los
desequilibrios de capacidad negociadora apoyando unas veces a uno/a y otras al
otro/a
No son términos sinónimos , ya quedado reflejando en lo anterior.
A
estos principios le añadiría los siguientes:
·
Voluntariedad
·
Confidencialidad
·
Respecto a la Persona y su Diversidad
·
Privacidad
·
Responsabilidad y Protagonismo de las Partes
·
Transparencia
·
Buena Fe
·
Inmediatez y Celeridad
FUENTES:
http://www.magalymarrodan.com/images/principiosmed.pdf
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